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CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO
"CLAUSULADO 2000"
I. Contratación del
viaje combinado
1.Solicitud de reserva
1.1 El consumidor que desea contratar un viaje combinado realiza una "solicitud
de reserva". Tras esa solicitud, la agencia detallista o, en su caso, la
agencia organizadora, se compromete a realizar las gestiones oportunas para
obtener la confirmación de la reserva con arreglo al número de plazas
disponibles y al período para el que se ha solicitado.
1.2 En el momento de la solicitud de la reserva la agencia podrá reclamar al
consumidor el depósito de una suma equivalente, como máximo, al 20% del precio
del viaje cuya reserva solicita. Si se confirma la reserva, la suma entregada
se imputará al precio del viaje. Si el consumidor retira su solicitud de
reserva antes de la pertinente confirmación, le será reintegrada la suma
depositada, deducidos, en su caso, los gastos de gestión que sean razonables.
1.3 Si el consumidor solicita la elaboración de un viaje combinado a medida, la
agencia podrá exigir el abono de una cantidad para la confección del proyecto.
Si el consumidor acepta la oferta de viaje combinado elaborada por la agencia,
y ésta puede confirmarle los servicios que comprende, la suma entregada se
imputará al precio del viaje. Siempre que no pueda confirmarlos, la agencia
deberá devolver las cantidades entregadas por el consumidor.
1.4 En todos los supuestos anteriores, si la agencia no puede ofrecer el viaje
solicitado y ofrece al consumidor la realización de un viaje análogo u otro
distinto, salvo que se indique expresamente lo contrario, se entenderá que
mantiene esa oferta durante 24 horas. En estos casos, el contrato será
perfeccionado si el consumidor acepta la oferta dentro de ese plazo o del que
expresamente se haya establecido.
2. Confirmación de la reserva
La perfección del contrato de viaje combinado se produce con la confirmación de
la reserva. Desde ese instante el contrato de viaje combinado es de obligado
cumplimiento para ambas partes
3.Pago del precio
3.1 En el momento de la perfección del contrato el consumidor deberá abonar una
suma que corresponda al 40% del precio del viaje combinado o, en su caso,
completar hasta ese importe las cantidades que hubiere entregado a cuenta. Si
el consumidor no realiza dicho pago, la agencia le requerirá para que lo
efectúe en el plazo razonablemente breve que le fije.
3.2 El pago del resto del precio se efectuará cuando la agencia ofrezca la
entrega al consumidor de los títulos de transporte, bonos de viaje o cualquier
otro documento indispensable para la correcta ejecución de las prestaciones que
forman el viaje combinado. Si el consumidor no realiza dicho pago, la agencia
le requerirá para que lo efectúe en el plazo que le fije. Si no le fija plazo,
se entenderá que el pago deberá efectuarse a lo más tardar 7 días antes de la
salida.
3.3 La agencia podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para
el desistimiento antes de la salida si el consumidor no realiza cualquiera de
los pagos previstos en los apartados anteriores en el plazo que corresponda.
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II. Reglas
aplicables a la prestación del viaje combinado
4.Prestaciones
4.1.Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado resultan de la
información proporcionada al consumidor en el folleto o programa, así como las
indicaciones relativas a esta información que se hayan realizado al confirmar
la reserva.
4.2.No obstante, la agencia organizadora se reserva la posibilidad de modificar
la información contenida en el folleto antes de la perfección del contrato.
Para su validez, los cambios en dicha información deben haberse comunicado
claramente por escrito al consumidor.
5. Alojamiento
Salvo que otra cosa se indique en el folleto o se disponga en condiciones
particulares:
-En relación con aquellos paises en los que existe clasificación oficial de
establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto
recoge la calsificación turística que se otorga en el correspondiente país. En
aquellos en los que no existe clasificación oficial, la categoría que se indica
en el folleto es simplemente orientativa. En todo caso, la agencia ha de velar
por la mayor correspondencia entre la calificación utilizada y las expectativas
que ello pueda generar razonablemente en un consumidor español.
-El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas establecidas
en cada país. Por lo general, la habitación puede ocuparse a partir de las 14
h, del día de llegada, y debe desalojarse antesde las 12 h. del día de salida,
con independencia de la hora en que este prevista la llegada al hotel o de la
hora en que esté prevista la continuación del viaje.
-Las habitaciones o camarotes triples o cuádruples son generalmente habitaciones
dobles a las que se añaden una o dos camas, que suelen ser un sofá-cama o
plegatín, excepto en ciertos establecimientos donde en lugar de camas
adicionales se emplean camas más amplias.
6. Transporte
6.1.El consumidor debe presentarse en el lugar indicado para la salida con la
antelación indicada por la agencia o, en su defecto, por el folleto. Por regla
general en el caso de transporte aéreo la antelación mínima es de una hora y
media sobre el horario de salida previsto.
6.2.Si el consumidor no pudiera relaizar el viaje por no haberse presentado con
la antelación requerida, se aplicará el régimen previsto por el apartado 14
para la falta de presentación o, en su caso, el previsto en el apartado 12 para
el desestimiento del consumidor.
6.3.La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje de mano u
otros objetos que el consumidor lleva consigo y conserva bajo su custodia son
de su exclusiva cuenta y riesgo.
7. Servicios
7.1.Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno
continental, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo
que se indique de otro modo, incluye desayuno continental, cena y alojamiento.
Por regla general, dichas comidas no incluyen las bebidas.
7.2.Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se
garantizan si han sido pactadas por las partes en condiciones particulares.
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III. Derechos de
las partes antes de empezar el viaje
8.Modificación del contrato
8.1 Si en cualquier momento anterior a la salida el consumidor desea solicitar
cambios referidos a los destinos, a los medios de transporte, a la duración, al
calendario, al itinerario del viaje contratado o a cualquier otro extremo
referido a las prestaciones y la agencia puede efectuarlos, ésta podrá exigirle
el abono de los gastos adicionales justificados que hubiese causado dicha
modificación así como una prima por modificación de la reserva que no podrá
exceder del 3% del precio del viaje.
8.2 Antes de la salida, la agencia sólo puede realizar los cambios que sean
necesarios para el buen fin del viaje combinado y que no sean significativos.
Se considera que los cambios necesarios son significativos si impiden la
realización de los fines de éste según sus características generales o
especiales.
8.3 En el supuesto de que la agencia se vea obligada a realizar cambios
significativos lo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor. Este
podrá optar entre aceptar la modificación del contrato en la que se precisen
las variaciones introducidas y su repercusión en el precio, o resolver el
contrato. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia
dentro de los tres días siguientes al que se le notifique la modificación. Si
el consumidor no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que
opta por la resolución del contrato.
9. Revisión del precio
9.1 La agencia sólo podrá revisar el precio, al alza o a la baja, siempre que
dicha revisión se produzca antes de los 20 días previos a la salida y que no
sea significativa, es decir, superior al 15% del precio del viaje. Además,
dicha revisión sólo se podrá llevar a cabo para ajustar el importe del precio
del viaje a las variaciones:
De los tipos de cambio aplicados al viaje organizado.
Del precio de los transportes comprendidos en el viaje, incluido el coste del
carburante.
De las tasas e impuestos relativos a determinados servicios, como tasas de
aeropuerto, embarque, desembarque y similares incluidas en el precio.
9.2 El precio revisado se determinará tomando como referencia el contravalor de
la moneda del país de destino y los precios, tasas e impuestos aplicables en la
fecha de edición del folleto. En caso de circuitos que incluyan dos o más
países, el tipo de cambio tomado como referencia es el del dólar USA en la
misma fecha.
9.3 Si la revisión del precio supone un aumento superior al 15% del precio del
viaje, la agencia lo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor,
quien podrá resolver el contrato. El consumidor deberá comunicar la decisión
que adopte a la agencia dentro de los tres días siguientes al que se le
notifique la modificación. Si el consumidor no comunica su decisión en el plazo
indicado, se entenderá que opta por la resolución del contrato.
10.Derechos del consumidor en caso de resolución
10.1 En los supuestos en que el consumidor, de acuerdo con los apartados
anteriores, resuelva el contrato podrá optar entre:
- Que le reembolsen en el plazo máximo de un mes todas las cantidades pagadas, o
- Que, siempre que la agencia pueda proponérselo, le ofrezcan otro viaje
combinado de calidad equivalente o superior. Si el viaje ofrecido es de calidad
superior, la agencia no le exigirá suplemento alguno. También podrá aceptar la
realización de un viaje de calidad inferior, pero en este caso la agencia le
deducirá la diferencia de precio.
10.2 En ambos casos, el consumidor tiene derecho a reclamar la indemnización
prevista para el supuesto de cancelación del viaje previsto en el apartado 13 y
en sus mismos términos.
11.Cesión de la reserva
11.1 El consumidor podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las
condiciones requeridas en el folleto y en el contrato para realizar el viaje
combinado.
11.2 La cesión deberá ser comunicada por cualquier medio a la agencia y será
gratuita si ésta recibe la comunicación con una antelación mínima de quince
días a la fecha de inicio del viaje. Si se desea llevar a cabo con
posterioridad y la agencia puede aceptarla, podrá exigir al consumidor una
prima por cesión que no excederá del 3% del precio del viaje.
11.3 En todo caso, el consumidor y la persona a quien haya cedido la reserva
responden solidariamente ante la agencia del pago del resto del precio, así
como de los gastos adicionales justificados que pudiera haber causado la
cesión.
12. Derecho de desestimiento del consumidor
12.1 El consumidor tiene la facultad de desistir del viaje contratado en
cualquier momento antes de la salida. No obstante, si este desistimiento se
produce dentro de los 15 días anteriores a la salida del viaje, deberá abonar
una penalización en función del tiempo que falte para la salida, que será de:
El 5% del precio del viaje si se produce con una antelación de más de 10 y de
menos de 15 días.
El 15% del precio del viaje, si se produce con una antelación entre los 10 y 3
días.
El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas anteriores a
la salida.
12.2 El consumidor no tendrá que abonar porcentaje alguno en concepto de
penalización si el desistimiento tiene lugar por causa de fuerza mayor. A estos
efectos, se considerará causa de fuerza mayor la muerte, el accidente o
enfermedad graves del consumidor o de alguna de las personas con quien conviva
o cualquier supuesto análogo que le impida participar en el viaje.
12.3 En todos los casos, el consumidor deberá abonar los gastos de gestión y
anulación que produzca el desistimiento.
12.4 El desistimiento produce efectos desde el momento en que la voluntad de
desistir del consumidor llega al conocimiento de la agencia.
12.5 Conocido el desistimiento, la agencia devolverá al consumidor las
cantidades que hubiese abonado en el plazo máximo de un mes, deducidos los
gastos de gestión y, en su caso, los gastos de anulación justificados y las
penalizaciones
12.6 Si el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas especiales
de contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales u
otros análogos, los gastos de gestión, los gastos de anulación y las
penalizaciones serán los que indique de modo explícito el folleto para ese
viaje o los acordados de modo particular en el documento contractual.
13. Cancelación del viaje por parte del organizador
13.1 La cancelación del viaje, por cualquier motivo que no sea imputable al
consumidor, le da derecho a resolver el contrato con los derechos previstos en
el apartado 10.
13.2 Si la cancelación del viaje se comunica dentro de los dos meses anteriores
a la salida, la agencia deberá abonar al consumidor una indemnización en
función del tiempo que falte para la salida, que como mínimo será de:
El 5% del precio del viaje si se produce con una antelación de más de 15 días y
de menos de 2 meses.
El 10% del precio del viaje, si se produce con una antelación entre los 15 y 3
días.
El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas anteriores a
la salida.
13.3 No existe obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
Cuando la cancelación se debe a que el número de personas inscritas es inferior
al exigido en el folleto o en el contrato para el viaje combinado. En este
caso, la agencia debe comunicar por escrito la cancelación al consumidor antes
de la fecha límite fijada en el folleto o en el contrato. En su defecto, la
agencia debe notificar la cancelación con una antelación mínima de diez días a
la fecha de salida.
Cuando la cancelación del viaje se debe a motivos de fuerza mayor. Son causas
de fuerza mayor las circunstancias ajenas a la agencia, anormales e
imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber
actuado con la diligencia debida.
14. Falta de presentación a la salida
14.1 Existirá falta de presentación a la salida si el consumidor no comunica su
voluntad de no llevar a cabo el viaje y no se presenta en el tiempo y lugar
previstos para la salida. En este caso, pierde el derecho a la devolución de
las cantidades entregadas y continúa obligado a abonar las que estuvieran
pendientes de pago.
14.2 No obstante, si la falta de presentación tiene lugar por causa de fuerza
mayor, el consumidor tendrá derecho a que se le devuelvan las cantidades
entregadas, deducidos los gastos de gestión y los gastos de anulación. A estos
efectos, se considerará causa de fuerza mayor la muerte, el accidente o
enfermedad graves del consumidor o de alguna de las personas con quien conviva
o cualquier supuesto análogo que le impida participar en el viaje y comunicar a
la agencia esa imposibilidad antes de la salida
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IV. Derechos y
deberes de las partes después de iniciar el viaje
15. Cumplimiento defectuoso o falta de prestación de servicios
15.1 Cuando el consumidor compruebe durante la realización del viaje que existe
algún defecto o se produce la falta de prestación de algún servicio contratado,
deberá comunicarlo en el mismo lugar y lo antes posible al organizador o al
detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. La
comunicación se deberá llevar a cabo por escrito o en cualquier otra forma en
que quede constancia. Tras recibir la comunicación, el detallista o el
organizador deberán obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas.
15.2 Si realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indicados, el documento
que la acredite le exonerará de aportar ulteriores pruebas sobre la existencia
del defecto, salvo que el organizador, el detallista o el prestador del
servicio hayan comprobado en presencia del consumidor que el defecto no existe
o que no reúne las características indicadas, y así lo hayan hecho constar.
15.3 Si el consumidor no realiza dicha comunicación en el tiempo y forma
indicados, deberá probar los defectos que se aleguen de acuerdo con los
criterios generales de prueba y serán de su cuenta todos los daños que se
produzcan o que se agraven por su falta de comunicación.
16. Imposibilidad de prestar una parte importante de los servicios por
parte del organizador
16.1 La agencia deberá adoptar las soluciones adecuadas para la continuación del
viaje si una vez iniciado el mismo no suministra o comprueba que no puede
suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato. Son
parte importante de los servicios previstos aquellos cuya falta de realización
impide el normal desarrollo del viaje y provocan que no sea razonable esperar
del consumidor medio de ese tipo de viaje que lo continúe en esas
circunstancias.
16.2 La agencia no podrá pedir suplemento alguno por las soluciones adoptadas
para la continuación del viaje y abonará al consumidor cualquier diferencia
entre las prestaciones previstas y las suministradas.
16.3 Si el consumidor acepta expresa o tácitamente las soluciones propuestas por
la agencia no tendrá derecho a indemnización alguna por dichas modificaciones.
Se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas si continúa el viaje
con las soluciones dadas por el organizador.
16.4 Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables o el
consumidor no las aceptase por motivos razonables, la agencia deberá:
Proporcionarle un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje
para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido,
si el contrato incluye el viaje de regreso.
Reembolsarle el precio pagado con deducción del importe de las prestaciones que
le haya proporcionado hasta el fin del viaje, excepto si el defecto que impide
la continuación del viaje es imputable al consumidor.
Abonarle la indemnización que en su caso proceda.
17.Desestimiento del consumidor durante el viaje
17.1 El consumidor tiene el derecho a desistir del contrato de viaje combinado
una vez comenzado el viaje, pero no podrá reclamar la devolución de las
cantidades entregadas y continuará obligado a abonar las que estén pendientes
de pago.
17.2 Si el desistimiento obedece a un accidente o a una enfermedad del
consumidor que le impida continuar el viaje, la agencia está obligada a prestar
la necesaria asistencia y, en su caso, a abonar el importe de la diferencia
entre las prestaciones previstas y las suministradas, deducidos los gastos de
anulación debidamente justificados que correspondan.
17.3 En ambos casos, todos los gastos suplementarios ocasionados por el
desistimiento, y en particular los de repatriación o traslado al lugar de
origen, son a cargo del consumidor.
18. Deber de colaboración del consumidor al normal desarrollo del viaje
18.1. El consumidor deberá atenerse a las indicaciones que le facilite agencia
para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son
de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje
combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a
los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal
desarrollo del viaje.
18.2 La infracción grave de estos deberes faculta a la agencia para resolver el
contrato de contrato de viaje combinado. En este caso, si el contrato incluye
el viaje de regreso, la agencia proporcionará al consumidor un medio de
transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de
salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido. La agencia tendrá derecho
además a la indemnización que proceda por los daños imputables a la conducta
del consumidor.
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V. Resposabilidad
contractual por cumplimiento defectuoso o incumplimiento
19. Distribución de la responsabilidad
19.1 La agencia organizadora y la agencia detallista responderán frente al
consumidor del correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado en función
de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión
del viaje combinado.
19.2 La agencia organizadora y la agencia detallista responden frente al
consumidor tanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones comprendidas en el
viaje combinado como si las llevan a cabo sus auxiliares u otros prestadores de
servicios.
19.3 La agencia organizadora, por ser la que planifica el viaje combinado,
responde de los daños causados al consumidor por la no ejecución o ejecución
deficiente de las prestaciones comprendidas en el viaje combinado así como de
los daños que procedan del incumplimiento de cualquier otra obligación que
corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.
19.4 La agencia detallista, por ser la que vende u ofrece en venta el viaje
combinado propuesto por una agencia organizadora, responde de los daños
causados al consumidor por los errores que haya cometido al informarle sobre el
viaje combinado, por haber omitido la información que debía proporcionarle, por
no haberle entregado la documentación necesaria para la correcta realización
del viaje y, en general, por haber incumplido cualquier otra obligación que
corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.
19.5 Cuando en el contrato concurran conjuntamente diferentes organizadores o
detallistas, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre
ellos, la responsabilidad entre organizadores o entre detallistas será
solidaria.
20. Causas de exoneración de la responsabilidad
La responsabilidad de organizadores y detallistas cesará cuando concurra alguna
de las circunstancias siguientes:
Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al
consumidor.
Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las
prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o
insuperable.
Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por
tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e
imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber
actuado con la diligencia debida.
Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista o, en su caso,
el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía
prever ni superar.
21. Deber del consumidor de aminorar los daños
En todo caso, el consumidor está obligado a tomar las medidas adecuadas y
razonables para intentar reducir los daños que puedan derivarse de la no
ejecución o ejecución deficiente del contrato o para evitar que se agraven. Los
daños que deriven de no haber adoptado dichas medidas serán de cuenta del
consumidor
22. Deber de asistencia de la agencia
22.1.La agencia organizadora y la agencia detallista, a pesar de estar
exoneradas de responsabilidad, continuarán obligadas a prestar la necesaria
asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.
22.2.No existirá el deber de asistencia previsto en el apartado anterior cuando
los defectos producidos durante la ejecución del contrato sean atribuibles de
modo exclusivo a una conducta intencional o negligente del consumidor.
23. Limitaciones de responsabilidad de los convenios internacionales
Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén regidas por
convenios internacionales, el resarcimiento de los daños corporales y no
corporales que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las mismas
estará sujeto a las limitaciones que éstos establezcan
24. Limitación de responsabilidad por daños no corporales
24.1 Cuando las prestaciones del viaje combinado no estén regidas por convenios
internacionales:
las indemnizaciones por daños no corporales quedarán limitadas por todos los
conceptos al doble del precio del viaje, incluidos los daños morales no
derivados de un daño corporal y los reembolsos que deban realizarse.
la indemnización de la agencia organizadora por los daños derivados de pérdida
o deterioro del equipaje quedará limitada a 350 euros.
24.2 No regirán las limitaciones previstas en los dos apartados anteriores si la
agencia o los prestadores de servicios han provocado intencionalmente los daños
o han actuado de modo temerario a sabiendas de que probablemente se
producirían.
25. Información sobre disposiciones aplicables a pasaportes, visados y
vacunas
25.1 La agencia tiene el deber de informar sobre las formalidades sanitarias
necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones
aplicables a los ciudadanos de la Unión Europea en materia de pasaportes y de
visados y responderá de la corrección de la información que facilite.
25.2 El consumidor deberá obtener la documentación necesaria para realizar el
viaje, incluido el pasaporte y los visados y la referida a las formalidades
sanitarias. Todos los daños que puedan derivarse de la falta de esa
documentación serán de su cuenta, y en particular, los gastos producidos por la
interrupción del viaje y su eventual repatriación.
25.3 Si la agencia acepta el encargo del consumidor de tramitar los visados
necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir
el cobro del coste del visado así como de los gastos de gestión por los
trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular
correspondiente. En este caso, la agencia responderá de los daños que le sean
imputables de acuerdo con la diligencia normalmente exigible por los retrasos
en la obtención de la documentación necesaria o por falta o insuficiencia de la
misma.
26. Responsabilidad por prestaciones no incluidas en el viaje combinado
26.1 Las reglas de responsabilidad contractual del viaje combinado no son
aplicables a prestaciones como la realización de excursiones, la asistencia a
eventos deportivos o culturales, las visitas a exposiciones o museos, u otras
análogas, que no se hallan incluidas en el precio global del viaje combinado y
que el consumidor contrata con carácter facultativo con ocasión del mismo o
durante su transcurso. En estos casos, la agencia deberá indicar al consumidor
el carácter facultativo de la prestación y que no forma parte del viaje
combinado.
26.2 Si la agencia interviene en la contratación de esas prestaciones responderá
de acuerdo con las reglas específicas del contrato que realice
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VI. Reclamaciones y
acciones derivadas del contrato
27. Ley aplicable
Este contrato de viaje combinado se rige por lo acordado por las partes y por lo
establecido en estas condiciones generales, en las normas autonómicas vigentes
en el lugar de celebración del contrato y, en defecto de éstas, por lo
dispuesto en la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los Viajes
Combinados.
28. Reclamaciones a la agencia
28.1 Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el consumidor podrá
efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución
deficiente del contrato ante la agencia detallista en el plazo máximo de 30
días, a contar desde aquel en el que debía finalizar el viaje.
28.2 En el plazo máximo de otros 30 días, la agencia organizadora o la agencia
detallista, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito
respectivo de gestión del viaje combinado, deberán contestar por escrito las
reclamaciones formuladas dentro de plazo.
28.3 En esta fase, el consumidor y la agencia podrán recabar la mediación de la
administración competente o de los organismos que se constituyan al efecto para
hallar por sí mismas una solución del conflicto que sea satisfactoria para
ambas partes.
28.4 Si el conflicto no puede ser resuelto mediante la reclamación a la agencia,
el consumidor podrá someterlo a arbitraje de consumo si la agencia reclamada se
hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo, o, en todo caso,
reclamar en vía judicial
29. Arbitraje de consumo
29.1 Si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral
de consumo, el consumidor podrá dirigir sus reclamaciones a la Junta Arbitral
de Consumo de ámbito autonómico que sea competente en el lugar de celebración
del contrato o a aquella a la cual se haya adherido, en el plazo máximo de 3
meses, a contar desde el día en el que debía finalizar el viaje.
29.2 No pueden ser objeto del arbitraje de consumo las reclamaciones en las que
concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
29.3 Salvo que otra cosa se hubiese fijado en la oferta pública de sometimiento
al sistema arbitral de consumo, el arbitraje será de Derecho y el procedimiento
arbitral se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo.
Se limitará a las reclamaciones de una cuantía inferior a 1000 euros por
persona y de un máximo total de 5.000 euros por reclamación.
29.4 El laudo que dicte el tribunal arbitral designado por la Junta Arbitral de
Consumo resolverá la reclamación presentada con carácter definitivo y será
vinculante para ambas partes.
30. Acciones judiciales
30.1 Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el consumidor
podrá reclamar en vía judicial ante los tribunales del lugar de celebración del
contrato.
30.2 El consumidor sólo podrá ser demandado ante los tribunales del lugar de
celebración del contrato.
30.3 Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado
prescriben por el transcurso del plazo de dos años, a contar desde el día en el
que debía finalizar el viaje
31. Organización técnica
La organización técnica de el viaje objeto de este contrato ha sido realizada
por Subur Invest, s.l., con domicilio social en la calle Jesús, 50– 1º de
Sitges, con título-licencia GC 71-M, y con N.I.F. B-63660195, siendo GOLF BAJO
PAR una marca registrada de esta sociedad.
32. Vigencia
La vigencia de la programación de este folleto se prolonga, en su programación
invernal, desde el 1 de Noviembre al 30 de Abril, y en cuanto a su programación
de verano, desde el 1 de Mayo al 31 de Octubre.
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